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Que impuestos pagar en la venta de mi casa

Que impuestos pagar en la venta de mi casa

Que impuestos pagar en la venta de mi casa. Muchas veces los propietarios colocan a la venta su vivienda en Murcia sin el conocimiento sobre los impuestos y tasas que les va a generar. Y luego se encuentran con algunas sorpresas bien por desconocimiento de ellos al no informarse debidamente antes de comercializar la casa  o bien por ignorancia o desinterés de las inmobiliarias (no todas, solo una minoría) que hacen de intermediarias, no informando al propietario, cuyo único fin es el negocio puro y duro. Por lo que si tienes en venta tu vivienda de Murcia o la vas a colocar próximamente te informo sobre los impuestos y tasas que te conllevan la venta de tu vivienda:

Gastos de la compraventa:

Es un impuesto Municipal. Su importe va calculado por el número de años que has sido propietario de la vivienda (fecha de compra-fecha de venta) por el valor catastral que ha tenido cuando la compraste y el valor catastral cuando la vendes. Este impuesto se paga en la oficina de recaudación del ayuntamiento de Murcia.

Es un impuesto nacional que se presenta en la próxima  declaración de la renta. Su importe se calcula entre el precio al que lo compraste menos el precio al que lo vendiste.

-Si es beneficio lo que has obtenido en función del importe pagaras un %.(los primero 6.000€ tributas a un % y el resto del beneficio tributa a otro %).

-Si has tenido beneficio,  hay unos supuestos en los que estarás exento:

  1. Si era tu vivienda habitual y el beneficio lo inviertes en comprar otra vivienda como habitual tampoco pagas a hacienda.
  1. Si eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual lo puedes destinar a una renta Vitalicia Asegurada  quedando exento de pago.

-En los gastos de la  compra y de la venta puedes incluir: facturas de la inmobiliaria, facturas de la gestoría, facturas de la hipoteca, facturas del banco y  facturas de notaria,  con lo que puedes reducir aún más el beneficio si te ha dado a pagar.

-En el supuesto de incremento patrimonial negativo (has tenido perdida en la compa-venta)  no tienes que pagar a hacienda pero si te recomiendo que en tu próxima declaración de la renta la presentes esa pérdida patrimonial.

3) Notaria:

Escritura de venta: pagas 2/3 total de  la escritura matriz que se produce de la nueva compraventa.

Escritura de hipoteca: La escritura de cancelación de esa hipoteca que está gravada sobre la vivienda.

4) Registro:

Escritura Cancelación hipoteca: Si la vivienda tiene una hipoteca.

-Gravamen: Como por ejemplo un usufructo de una persona (pagando el correspondiente impuesto) sobre la vivienda.

5) Certificado Energético:

Es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013 para poder alquilar o vender un inmueble o local. Valora el nivel energético de la vivienda mediante una escala de valores que va de la A a la G.

Escrito por Juan Francisco Valera Cánovas:jUAN FRANCISCO

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