Ojo con la Plusvalía Municipal, no pagues de más
Ojo con la Plusvalía Municipal, no pagues de más, Si has vendido hace poco una vivienda o piensas vender te informo que hay una queja a nivel general de los propietarios a la hora de liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento de Murcia por la venta de su casa. Ya que estas liquidaciones están siendo por importes muy elevados , a pesar de haber vendido por debajo del precio al que compraste en su momento. Y se están dando casos en los que se están recurriendo esas liquidaciones al ayuntamiento de Murcia, siendo satisfactorias de cara al propietario en virtud a las sentencias judiciales positivas ante los respectivos juzgados donde se interponen la demandas, por lo que si tu te sientes afectado por esta situación o lo seras en un futuro próximo te explico como puedes proceder para hacerlo:
Primero liquidar y pagar la plusvalía municipal
FORMALICE el Escrito de Solicitud de Devolución del Impuesto de Plusvalía Municipal cuando se ha producido una Disminución Patrimonial!!!
El plazo para solicitar la devolución de la cuantía pagada en concepto de impuesto de Plusvalía Municipal cuando se vende un inmueble con pérdidas, es de 4 años a contar desde que se realizó el ingreso del importe.
Una vez presentado este escrito de devolución de ingresos indebidos, podrán ocurrir dos cosas:
- a) El Ayuntamiento de Murcia acepta el escrito, le da la razón y le devuelve el importe de liquidación del impuesto. El plazo para resolver el Ayuntamiento es de 6 meses. En este caso el proceso se dará por terminado.
- b) El Ayuntamiento de Murcia no acepta la petición. En este caso se tendrá que acudir a la vía jurisdiccional.
Hay que ponerse en contacto con un abogado para proseguir la reclamación.
El escrito de solicitud de devolución del Impuesto de Plusvalía Municipal es un escrito previo, y, necesario para acudir, posteriormente, si procede, a la vía jurisdiccional. Inmobiliaria LA PROPIEDAD no se hace responsables, en el caso de que el Ayuntamiento de Murcia al que se dirige el escrito desestime el recurso, siendo este comunicado un servicio más que nuestra empresa brinda a sus mejores Clientes.
Estas son las sentencias a favor del propietario:
Conforme a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 9 de agosto de 2011; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 17 de abril de 2012; de la Sala Segunda de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1580/2013 de fecha 11 de Diciembre de 2013; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013 en Recurso de la Sala de lo Contencioso Sección 1ª;, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja de 1 de octubre de 2015; así como otras numerosas Sentencias, “cuando se acredite y se pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno de valor en la transmisión del inmueble respecto al valor del mismo al tiempo de la adquisición, no podrá exigirse la liquidación del Pago de Plusvalía Municipal.”
2 comentarios
Nosotros vamos a vender una casa ahora en Murcia por una agencia.Y no sabemos cuanto tenemos que pagar por la plusvalia.Temo que sea una barbaridad
Hola si usted quiere puedo asesorarle con la venta pero si comentarle que la inmobiliaria donde lo tiene debe informarle de cual son los gastos antes de comercializar la vivienda así hacemos nosotros con nuestros clientes.