La segregación significa que se divide en dos o más partes un inmueble que antes era uno solo para convertirse en 2 o más partes que antes, solo era un único inmueble. Y la agrupación es juntar dos pisos independientes en un solo piso.
La ley de propiedad horizontal permite unir o dividir las fincas independientes y privativas de un edificio, pero no se puede hacer libremente, siendo necesario para ello las correspondientes licencias administrativas, el consentimiento de los propietarios que se pudieran ver afectados y la aprobación en la junta de propietarios.
Tanto la agrupación como la segregación, si están recogidas en los estatutos de la comunidad de propietarios, no se necesitará el consentimiento o autorización de la comunidad de propietarios. Y si no viene recogido en los estatutos ni título constitutivo, el propietario deberá obtener la aprobación de la junta de propietarios, con una mayoría de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representan las 3/5 partes de las cuotas de participación, según el art. 10.3 de la ley de propiedad horizontal.
Escrito por Juan Francisco Valera
6 comentarios
¿Pero desde la modificación de 2013 lo que ponga en los estatutos no queda «invalidado» y es preceptiva la autorización de los propietarios?
Tiene que ser aprobado por todos los propietarios
Mi consulta es ; tengo local , quiero hacer dos viviendas, la ECU me dice q es viable , pido permiso a la comunidad de propietarios, y comentan q lo q ponga en los estatutos, en los estatutos pone ; artículo 10 , el local tiene permitido cualquier uso , artículo 12 ; el local se podrá segregar ,dividir sin el consentimiento de los vecinos , Me haría todavía falta el permiso de la comunidad?
Hola lo dicen los estatutos. Solo lo notificaría a la comunidad.
hola, tengo un local al cual he presentado un proyecto de cambio de uso a apartamentos y trasteros, el ayuntamiento ha aprobado la parte de ingeniería y arquitectura, sin embargo hay un informe desfavorable de la compañía del agua donde se requiere que estén instaladas las baterías antes de la licencia, en este caso el ayuntamiento no me da licencia si está instalación mientras la compañía del agua lo autorice, mi problema es que la comunidad me niega que se instalen las baterías si no tengo licencia de obra, es una encrucijada, esto tiene bloqueada la salída del proyecto del ayuntamiento. En los estatutos figura el derecho de segregación y agrupación de cualquier finca
Hola Fran te recomiendo que hables con el administrador y te de el estatuto de la comunidad(que son las normas que rigen su funcionamiento).