La segregación significa que se divide en dos o más partes un inmueble que antes era uno solo para convertirse en 2 o más partes que antes, solo era un único inmueble. Y la agrupación es juntar dos pisos independientes en un solo piso.
La ley de propiedad horizontal permite unir o dividir las fincas independientes y privativas de un edificio, pero no se puede hacer libremente, siendo necesario para ello las correspondientes licencias administrativas, el consentimiento de los propietarios que se pudieran ver afectados y la aprobación en la junta de propietarios.
Tanto la agrupación como la segregación, si están recogidas en los estatutos de la comunidad de propietarios, no se necesitará el consentimiento o autorización de la comunidad de propietarios. Y si no viene recogido en los estatutos ni título constitutivo, el propietario deberá obtener la aprobación de la junta de propietarios, con una mayoría de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representan las 3/5 partes de las cuotas de participación, según el art. 10.3 de la ley de propiedad horizontal.
Escrito por Juan Francisco Valera
María
en dijo
¿Pero desde la modificación de 2013 lo que ponga en los estatutos no queda «invalidado» y es preceptiva la autorización de los propietarios?
Juan Francisco Valera
en dijo
Tiene que ser aprobado por todos los propietarios