La segregación significa que se divide en dos o más partes un inmueble que antes era uno solo para convertirse en 2 o más partes que antes, solo era un único inmueble. Y la agrupación es juntar dos pisos independientes en un solo piso.

La ley de propiedad horizontal permite unir o dividir las fincas independientes y privativas de un edificio, pero no se puede hacer libremente, siendo necesario para ello las correspondientes licencias administrativas, el consentimiento de los propietarios que se pudieran ver afectados y la aprobación en la junta de propietarios.

Tanto la agrupación como la segregación, si están recogidas en los estatutos de la comunidad de propietarios, no se necesitará el consentimiento o autorización de la comunidad de propietarios. Y si no viene recogido en los estatutos ni título constitutivo, el propietario deberá obtener la aprobación de la junta de propietarios, con una mayoría de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representan las 3/5 partes de las cuotas de participación, según el art. 10.3 de la ley de propiedad horizontal.

Escrito por Juan Francisco Valera