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Los ayuntamientos no podrán exigir el impuesto de plusvalía

Según sentencia del tribunal constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1. 2a y 107.4 de la ley de haciendas públicas, por ser contrarios al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la constitución españolas.

El tribunal constitucional determina que el impuesto de plusvalía municipal(plusvalía), no podrá cobrarse cuando el propietario de un inmueble, haya vendido a un precio inferior al que compro, es decir ha dado perdidas y no beneficio. El ayuntamiento no podrá recaudar cuantía ninguna, estando el propietario exento de cobro, pero no de presentar la pertinente liquidación durante los 30 días siguientes a la venta, aunque esta haya sido vendida por un precio inferior al momento en el que compro.

-Esta sentencia tendrá validez para todas las operaciones firmadas a partir del 26 de octubre de 201. Seguirá vigente para las operaciones anteriores a esta fecha. Y no tendrá carácter retroactivo para las liquidaciones de dicha fecha, no podrán ser recurridas.

Escrito por Juan Francisco Valera

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