Leyendo el real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo publicado en el BOE en su artículo 7 (enlace),  he visto las condiciones para solicitar la Moratoria en el pago de hipoteca por el COVID-19.

Paso a detallar el tipo de hipoteca puede acogerse, el tiempo de moratoria, las condiciones para quien lo puede solicitarla, la documentación a aportar y donde y como solicitar la moratoria.

El tipo de hipoteca para acogerse es:

El tipo de hipoteca que está sujeta a esta moratoria son las derivadas de viviendas habituales, viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 e inmuebles afectados a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales cuyas personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5  de ley  37/ 1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre Valor Añadido ( enlace),  siempre y cuando cumplan los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 16 del real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo (enlace).

 El Tiempo de Moratoria:

El plazo será de tres meses, la duración de la suspensión podrá ser ampliada por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad bancaria no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que lo integran (amortización de capital o pago de intereses), ni en su totalidad, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses ni se permitirá la aplicación de intereses moratorios por el periodo de vigencia del aplazamiento.

Los supuestos de vulnerabilidad para acogerse son:

  1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el siguiente tenor:
  2. a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  3. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  4. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  5. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

  1. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  2. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
  3. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.
  5. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
  6. a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  7. b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.
  8. c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

En el real decreto se estipula que el plazo sea de un mes, periodo que vista la situación se ampliara a consecuencia de la situación actual a fecha de hoy 13 de abril de 2020.

Como solicitar la Moratoria

Esta se podrá solicitar acercándote a tu oficina física o página web de tu entidad bancaria rellenando los formularios y aportando la documentación exigida.

La lista de documentos a aportar es:

  • comenzando por un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de un trabajador por cuenta propia, se precisa un certificado expedido por Hacienda o el órgano autonómico correspondiente, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • También hay que acreditar el número de personas que habitan la vivienda, con el Libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho; un certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, un trámite que muchas corporaciones no pueden hacer de forma telemática.
  • Y en su caso, una declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Asimismo, para demostrar la titularidad de los bienes, hay que aportar una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, así como las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

Aprobación de la moratoria

Solicitada la moratoria y aprobada por la entidad, siempre que se hayan cumplido todos los requisitos y cuente con toda la documentación, queda la intervención de un notario.

Superado todo esto, los bancos tienen 15 días para aplicar la moratoria e informar al Banco de España.

Espero con este post pueda ayudaros a aclarar cualquier duda tengáis, si estáis en la situación de solicitar la moratoria.

Escrito por Juan Francisco Valera.

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