Una vez realices la venta de tu vivienda es necesario avisar a la comunidad de propietarios de que se ha realizado la venta.

Esta obligación nace de lo dispuesto en el el art. 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice lo siguiente:

“Son obligaciones de cada propietario:

  1. i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

       Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste”.

Por tanto, queda claro que no cumplir con dicha obligación puede tener graves consecuencias, ya que, si el vendedor no realiza esta notificación, se verá obligado al pago solidario de las deudas con la comunidad que contraiga el nuevo propietario.

La norma obliga a realizar esta comunicación, aunque, en cambio, no señala ni la forma ni el medio por el que debe realizarse. Es decir, puede interpretarse que cualquier tipo de notificación por escrito es válido, sin que sea exija que sea de modo fehaciente.

También se puede realizar, un sencillo escrito dirigido al secretario de la comunidad, en el que se comunica la venta vivienda o del local, así como los datos del nuevo propietario es suficiente para cumplir con la obligación que impone la Ley de Propiedad Horizontal.

Por ello, se puede optar por hacerlo a través de un burofax, de un telegrama, de una carta certificada. Incluso un correo electrónico al que el secretario haya respondido será suficiente.

Juan Francisco Valera

Perfil-Agente