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Ya encontré comprador, ¿ahora qué firmo?

Ya encontré comprador, ¿ahora qué firmo?

Ya encontré comprador, ¿ahora qué firmo? Pues como vendedor, esto es lo que pasa en realidad. Al poner su casa en el mercado, usted ha puesto un precio y unas condiciones. De hecho, se trata de una oferta. En este punto tiene tres alternativas para el comprador: aceptar la oferta del comprador y firmar un contrato, rechazarlo y no hacer una oferta o sugerir distintas condiciones y precio haciendo una contraoferta. Si escoge esta última opción, usted puede aceptarla, rechazarla, o hacer otra contraoferta.

En el proceso de la compraventa no hay nada más complejo, personal o variable que la negociación entre el vendedor y los compradores.

Este es el punto en el que el valor de nuestra experiencia es más evidente porque conocemos la comunidad, hemos visto muchas casas en venta, conocemos los valores de la zona y hemos pasado años negociando  transacciones inmobiliarias.

Recuerde que los compradores, son personas como usted que por motivos laborales, por cambio de vida u otras inquietudes y necesidades han decidido comprar su casa. En ocasiones se trata de familias que requieren vender otra vivienda… En cualquier caso no es momento de dejarse llevar por cuestiones personales. Es momento de pactar condiciones, precio y plazo de la compraventa.

¿Ahora qué firmo?

Existen diferentes documentos que usted podría firmar, aunque básicamente existen dos negocios jurídicos diferentes, ante los cuales usted debe elegir, con el correcto asesoramiento para saber qué es lo que realmente le interesa.

Por un lado existe la compraventa en firme, donde ambas partes compran y venden en ese acto y donde el comprador entrega ya parte del pago. Por otro lado existe la promesa de venta, el compromiso, dónde ambas partes se comprometen a comprar y vender en un futuro y en base a unas condiciones.

Por lo general en esta segunda opción cualquiera de las partes podría renunciar de manera unilateral aceptando perder la cantidad entregada o devolviéndola por duplicado, según el caso. Estas son las conocidas arras penitenciales que recoge el artículo 1454 de nuestro código civil. Lo importante es conocer bien su situación y saber que negocio jurídico le interesa más. Recuerde tener en cuenta los aspectos fiscales y prácticos que se verán afectados dependiendo de su decisión. Reúnase con su agente y hablen de esto. Es un aspecto muy importante y usted no debe firmar lo primero que le presenten.

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  Documento de oferta        Contrato compraventa

                                                                Escrito por Juan Francisco Valera Cánovas:jUAN FRANCISCO

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