Al realizar la declaración de la renta por la venta de una vivienda en Murcia es importante recopilar y conservar toda la documentación que justifique tanto la operación de venta como el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial. A continuación, se detalla una lista de los documentos esenciales:
- Documentación Obligatoria
- Escritura de compraventa original (o copia autorizada):
- Para acreditar el precio de adquisición de la vivienda.
- Incluye los gastos asociados a la compra (notaría, registro, impuestos (ITP), Honorarios agencia, etc.).
- Escritura de venta (o copia autorizada):
- Para justificar el precio de venta y la fecha de transmisión.
- Incluye los gastos asociados a la venta (notaría, registro, justificante pago de plusvalía, etc.).
- Facturas de gastos deducibles:
- Reformas, mejoras o reparaciones importantes realizadas durante la propiedad (no mantenimiento rutinario).
- Gastos de intermediación (comisiones de agencia inmobiliaria, honorarios de abogados, etc.).
- Certificados o declaraciones de ejercicios anteriores si se aplicaron deducciones por la vivienda transmitida.
- Documentación hipotecaria (si procede)
- Contrato de la hipoteca y documentación que acredite los saldos pendientes o amortizaciones realizadas, en caso de haber financiado la operación.
- Identificación personal y bancaria.
- DNI original y copia del titular (y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar).
- Número IBAN de la cuenta bancaria para la posible devolución.
2. Exenciones o Reducciones (si aplican)
- Vivienda habitual y reinversión:
- Si has vendido tu vivienda habitual y reinviertes el importe en otra vivienda habitual, puedes aplazar el pago de la plusvalía.
- Documentación necesaria:
- Certificado de empadronamiento que acredite que era tu vivienda habitual.
- Escritura de compra de la nueva vivienda (si aplica la reinversión).
- Documentación necesaria:
- Mayores de 65 años:
Exención total si vendes tu vivienda habitual y no reinviertes.
3. Consejos Adicionales
- Si heredaste la vivienda, necesitarás el valor catastral en el momento de la herencia y la escritura de aceptación de herencia.
- Conserva toda la documentación al menos 4 años (plazo de prescripción tributaria).
- Si la venta genera pérdida patrimonial, también debes declararla para compensar ganancias futuras.