Ahora que estamos en época de la presentación de tu declaración de la renta.
1º Si has comprado tu vivienda como primera residencia y la destinas a uso habitual no se considera un incremento de tu patrimonio por lo que no tienes que tributar y a su vez presentar en tu declaración de la renta.
2º Sin embargo si la utilizas como segunda residencia y le das un destino de uso y disfrute si tributa al entenderse que has tenido un incremento de patrimonio. Y como tal en tu declaración de la renta tributara al 2% del valor catastral o al 1,1%, si el valor catastral fue revisado en los últimos 10 años.
3º Si has vendido tu vivienda habitual, y has vuelto a comprar como vivienda habitual, la ganancia que has tenido por la venta de tu antigua vivienda no tributara, si es superior la ganancia de la venta, la parte que no hayas invertido en la compra de tu nueva vivienda, si tributara.
4º Si has vendido y no era tu vivienda habitual:
- Si no ha tenido ganancia patrimonial (diferencia entre lo que compraste o adjudicaste) tributaras por 0€.
- Si has tenido ganancia patrimonial (diferencia entre lo que compraste o adjudicaste) tributaras por los coeficientes que aplica hacienda.
En todos los casos de venta debes de presentar en tu declaración de la renta la venta.
Escrito por Juan Francisco Valera