¿Quién elige el notario en la compraventa?

Las partes pueden acordar libremente los gastos notariales en función de ello el vendedor o comprador es quien elija notaria. Bien puede asumir la totalidad el comprador, el vendedor, a partes iguales o según ley.

En función de estos supuestos se determina quien elige notaria.

Supuestos:

  1. La notaria la paga el vendedor: El derecho de elegir notaria la tendrá el.
  2. La notaria la paga el comprador: El derecho de elegir notaria la tendrá el.
  3. La notaria la pagan a partes iguales: El derecho lo tendrá a quien le suponga un mayor gasto, el desplazarse a la notaria: ej el comprador vive en una ciudad o municipio distinto al de la vivienda como comprador tiene que desplazarse la notaria.
  4. La notaria se paga gastos según ley: Esta opción está regulada por el artículo 1.455 del código civil, el cual determina que los gastos de otorgamiento de escritura y sucesivas a la venta serán de cuenta del vendedor, salvo pacto contrario.

Existe otro supuesto en el cual, si el comprador adquiere una vivienda de una entidad física o jurídica que se dedique a ello habitualmente o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al comprador ya que es quien se hace cargo con los gastos notariales de la compraventa en su totalidad (Según el artículo 126 del reglamento notarial).