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¿Qué gastos te puedes deducir como propietario de una vivienda alquilada?

Existen algunos gastos derivados del alquiler que se pueden deducir en la Declaración de la Renta.

Estos gastos relacionados con la vivienda son los que podrás añadir en el borrador al hacer la Declaración de la Renta si alquilas tu piso.

1. Gastos de reparación y conservación de la vivienda

De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, todos los costes relacionados con el mantenimiento o reparación de la vivienda los puedes desgravar en la declaración, como la caldera, la cisterna, pintar la vivienda, arreglar la fontanería, el ascensor, la instalación de una puerta de seguridad. Si son gastos de reparaciones llevadas a cabo para ampliar el inmueble o mejorarlo (reordenar los espacios y la distribución), estos gastos no serán deducibles.

2. Impuestos y tasas

Los tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o las tasas municipales de recogida de basuras, limpieza o alumbrado también son deducibles en la Renta. Los que no se podrán deducir son aquellos gastos derivados de recargos de carácter sancionador (multas).

3. Suministros de la vivienda y gastos de comunidad

Si eres tú el quien paga los suministros, podrás deducírtelos en la declaración. Si también asumes el pago de la comunidad, podrás incluirlo en la declaración y, además, si ese año ha habido un gasto extra en la comunidad, podrás añadirlo.

4. Intereses de la hipoteca

los intereses y demás gastos de hipoteca y prestamos en la compra o mejora del bien, te los puedes deducir.

5. Gastos de formalización del contrato de alquiler

Si has alquilado a través de una inmobiliaria o bien has necesitado un abogado para la revisión del contrato, sus honorarios son deducibles.

6. Seguros de hogar e impago de alquiler

Seguros de hogar, seguros de impago de alquiler o seguros de responsabilidad civil, los puedes incluir como deducción.

7. Amortización de bienes inmuebles

Las amortizaciones de los bienes inmuebles, siempre que no excedan el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el valor catastral de la vivienda o sobre el coste de adquisición del inmueble.

Una vez tengas todos los gastos aplicados, podrás acogerte a la reducción del 60% para propietarios de viviendas habituales en alquiler. Por lo tanto, solo tributará el 40% del rendimiento neto del alquiler (si conseguiste 10.000 euros netos alquilando tu piso, sólo sumarás 4.000€ al hacer la declaración).

Si alquilas una vivienda como residencia habitual, podrás aplicar la reducción del 60% en la Renta.

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