Cada vez que vendas o Alquiles tu vivienda por ley debes entregar o facilitar al comprador un certificado energético, algo parecido al nivel de eficiencia energética señalizado con la letra, a, b, c, d, e, f, g. Representado con una pegatina como te encuentras en los electrodomésticos. (Te lo explico de este modo para que sea de mejor entendimiento para ti). Ahora paso a explicarte que es este certificado a nivel de edificabilidad.

El certificado energético (CEE) es un documento en el que se detalla el consumo de energía y las emisiones CO2 que tiene un inmueble, bien sea vivienda o local. El Real Decreto 235/2013 del 5 de abril, publicado el 1 de junio. La validez de este documento es de 10 años pasado ese tiempo habrá que realizar uno nuevo. Si decides vender es válido si no han pasado los diez años que tiene de vigor y podrás dárselo al nuevo propietario.

Quien te realiza este documento es un técnico especialista que bien puede ser un arquitecto técnico o ingeniero habilitado en ambos casos.  El precio varía en función de los metros cuadrados de la casa, cuanto más metro más costoso será y oscila entre los 200€ hasta los 70€ tasas incluidas no hay por ley un precio establecido es a libre mercado

Hay una serie de exenciones en las que no se penalizará al propietario si no se dispone de él.

Estás exenciones son:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios o partes de edificios utilizados como lugares de culto o para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con plazo de utilización inferior a dos años. Como pueden ser casetas de obra, almacenes, barracones, etcétera.
  • Edificios destinados a procesos industriales y talleres. En cambio, las zonas destinadas a trabajadores como oficinas, zonas de alojamiento… pero ojo, si requieren del CEE.
  • Viviendas aisladas con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
  • Viviendas o edificios que se compren para reformar o demoler. Una vez realizada la reforma o la nueva construcción si sería obligatorio el certificado energético.
  • Edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o durante un tiempo limitado con un consumo de energía inferior al 25 por ciento de su utilización en todo el año.

Los supuestos anteriores están exentos del certificado energético. En cambio, deben solicitar dicha exención de ese certificado que acredite la situación como no obligatoria para solicitar el documento.

Escrito por Juan Francisco Valera

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