El alquiler con opción a compra está diseñado para aquellas personas que por diversas causas aún no quieren dar el paso de comprar directamente una vivienda, pero, aun así, desean tener la opción de hacerlo en un determinado periodo de tiempo.
Esta modalidad es una manera de conseguir que lo que se paga por el alquiler, se pueda aprovechar y descontar para llevar a cabo, más adelante, la compraventa del inmueble.
¿Cómo funcionan los alquileres con opción a compra?
El proceso de alquiler es sencillo: el inquilino habita la vivienda y paga cuotas mensuales como si se tratase de un alquiler común, con la diferencia de que una vez pasado el periodo de tiempo previamente acordado con el propietario, el inquilino puede decidir comprar la vivienda o no hacerlo.
Respecto al tipo de contrato, que en realidad se trataría de dos subcontratos (el de alquiler y el de compraventa), se rige mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) mientras dure el alquiler y mediante el Código Civil.
Al ser un tipo de contrato tan peculiar, es conveniente que se especifiquen bien todas las condiciones en el documento para evitar cualquier problema posterior. Asimismo, tendrá que incluir todo lo relativo al alquiler y a la compra del inmueble.
En el contrato de alquiler deberá estar especificado el plazo de duración del arrendamiento, el plazo estimado para ejercer el derecho a la compra, la renta mensual o quién corre con los gastos de la comunidad o de posibles reformas.
En el de compraventa tendrá que expresarse la voluntad del propietario de vender al inquilino la vivienda si este se muestra interesado en ella. Además, debe incluir el precio de venta del inmueble, el porcentaje de las cuotas del alquiler que se descontarán del precio de venta o la cuantía de la prima inicial que ha de desembolsar el arrendatario, es decir, quién vivirá de alquiler en la vivienda.
consejos a tener en cuenta del alquiler con opción a compra
El inquilino debe tener en cuenta ciertas consideraciones, como, por ejemplo:
- Tiene derecho a permanecer en la vivienda mientras dure el contrato de alquiler, incluso si decide no ejercer el derecho a la compra.
- Puede prorrogar el contrato de alquiler, aunque evidentemente, es imprescindible que el propietario esté de acuerdo.
- El inquilino tiene exclusividad para la compra de la vivienda.
- No hace falta esperar al final del contrato para ejercer el derecho a compra.
- Si se producen dos retrasos en el pago del alquiler se pierde la opción a compra y la prima acordada.
- Debe haber cumplimiento con las obligaciones fiscales.