Afección Fiscal
Liquidación del impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales o Sucesiones y Donaciones.
Cuando pides una nota simple en el registro y te pones a leer solo te fijas en si tiene cargas como una hipoteca o embargo, seguro que también habrás leído otro apartado en de la nota simple donde viene otra afección fiscal que nunca le damos importancia.
Se llama “Nota Marginal de Afección” y te la encuentras siempre que aparece, al final de las cargas. Y tiene mucha importancia, aunque nunca se la damos.
Y viene a decir así “Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir del día de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que pudieran girarse por el impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales o el de Sucesiones y Donaciones. Según nota de fecha (…)”.
Que implica esta afección, que si el actual propietario no ha cumplido con la liquidación que le aplica la consejería de hacienda de la región de Murcia en los valores fiscales que ha marcado, respecto al abono que tiene que realizar tras la liquidación, te puede llegar a ti, como responsable subsidiario y del pago.
Hablamos de miles de euros, en algunos casos.
¿Qué hacer en este caso?
Siempre recomiendo que acudas a un gestor bien un abogado, la notaria de tu localidad o bien a un agente inmobiliario que estén dentro de sus servicios las liquidaciones de impuestos ¡ojo¡ hay muchos inmobiliarios que dentro de sus servicios no llevan incluido este trabajo, en inmobiliaria LA PROPIEDAD si forma parte de nuestro trabajo.
Si quieres hacerlo por tu cuenta pon en práctica estas instrucciones:
Debes mirar si la Afección ya está caducada, simplemente comprobando que han trascurrido más de 5 años.
En el caso de que esté vigente aun el plazo de los 5 años, solicita al Vendedor una copia de la liquidación del ITP o del ISD.
O sea, el Certificado del pago íntegro del Impuesto correspondiente. Revisa que la liquidación se corresponde porque, perfectamente, podría haber abonado una cantidad inferior.
¿Qué ocurre si no está el Impuesto pagado completamente?
Tendrás que retener la parte del Precio de Venta hasta que expire la Afección Fiscal o bien pedirle un Aval Bancario por ese importe.
Juan Francisco Valera